UGEL SIHUAS | Unidad de Gestión Educativa Local Sihuas – Ancash

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CONTROL INSTITUCIONAL

El OCI constituye la unidad especificada responsable de llevar a cabo el control gubernamental en la entidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6°, 7° y 8° de la ley, con la finalidad de promover la correcta y transparente gestión de los recursos y bienes de la entidad, cautelando la legalidad y eficiencia de sus actos y operaciones, así como el logro de sus resultados, mediante la ejecución de labores de control.

El órgano de control institucional ejerce sus funciones con independencia funcional respecto de la administración de la entidad, dentro de ámbito de su competencia, sujeto a los principios y atribuciones establecidos en la ley y las normas emitidas por la Contraloría General de la Republica.

El OCI ejerce sus funciones en la entidad con independencia funcional y técnica respecto de la administración de la entidad, dentro del ámbito de su competencia, sujeta a los principios y atribuciones establecidos en la ley y a las normas emitidas por la Contraloría General. El personal del OCI no participa en los procesos de gerencia y/o gestión de la administración.

ORGANIGRAMA

Depende funcional y administradamente de la Contraloría General de la Republica, de conformidad con lo prescrito en el Art. 20 de la Resolución de Contraloría General N° 220-2011-CG, que modifica el Reglamento de los Órganos de Control Institucional, y tiene las siguientes funciones.

El Jefe de OCI debe dar cuenta a la Contraloría General de la Republica del ejercicio de sus funciones entre sus principales funciones operativas se encuentra:

  1. Ejercer el control interno posterior a los actos y operaciones de la Entidad sobre la base de los lineamientos y cumplimientos del Plan Anual de Control a que se refiere el artículo 7° de la ley, así como el control externo a que se refiere el artículo 8°, por encargo de la Contraloría General.
  2. Efectuar auditorías a los estados financieros y presupuestarios de la Entidad, así como a la gestión de la misma, de conformidad con los lineamientos que emite la Contraloría General.
  3. Ejecutar las labores de control a los actos y operaciones de la Entidad que disponga la Contraloría General. Cuando estas labores de control sean requeridas por el Titular de la Entidad y tenga el carácter de no programadas, su ejecución se efectuará de conformidad con los lineamientos que emita la Contraloría General.
  4. Ejercer el control preventivo en la Entidad dentro del marco de lo establecido en las disposiciones emitidas por la Contraloría general, con el propósito de contribuir a la mejora de la gestión, sin que ello comprometa el ejercicio del control posterior.
  5. Remitir los informes resultantes de sus labores de control tanto a la Contraloría General como al Titular de la Entidad y del sector, cuando corresponda, conforme a las disposiciones sobre la materia.
  6. Actuar de oficio cuando en los actos y operaciones de la entidad se adviertan indicios razonables de ilegalidad, de omisión o de incumplimiento, informando al Titular de la Entidad para que se adopten las medidas correctivas pertinentes.
  7. Orientar, recibir, derivar y/o atender las denuncias que formulen los servidores. Funcionarios públicos y ciudadanía en general, otorgándole el trámite que corresponda a su mérito, de conformidad con las disposiciones del Sistema Nacional de atención de denuncias y las que establezca la Contraloría
  8. General sobre la materia.
  9. Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control aprobado por la Contraloría General, de acuerdo a los lineamientos y disposiciones emitidas para el efecto.
  10. Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que implemente la entidad como resultado de las labores de control, comprobando y calificando su materialización efectiva, conforme a las disposiciones de la materia.
  11. Apoyar a las comisiones que designe la Contraloría General para la ejecución de las labores de control en el ámbito de la entidad. Asimismo, el Jefe de OCI y el personal de dicho Órgano colaborarán, por disposición de la Contraloría General, en otras labores de control, por razones operativas o de especialidad.
  12. Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativa interna aplicables a la entidad por parte de las unidades orgánicas y personal de ésta.
  13. Formular y proponer a la entidad, el presupuesto anual del OCI para su aprobación correspondiente.
  14. Cumplir diligente y oportunamente con los encargos y requerimientos que le formule la Contraloría General.
  15. Cautelar que la publicidad de los informes resultantes de sus acciones de control se realice de conformidad con las disposiciones de la materia.
  16. Cautelar que cualquier modificación del Cuadro para asignación de Personal, así como de la parte correspondiente del Reglamento de Organizaciones y Funciones, relativos al OCI se realice de conformidad con las disposiciones de la materia.
  17. Promover la capacitación permanente del personal que conforma el OCI, incluida la jefatura, a través de la Escuela Nacional de Control de la Contraloría General o de cualquier otra Institución universitaria o de nivel superior con reconocimiento oficial en temas vinculados con el control gubernamental, la Administración Pública y aquellas materias afines a la gestión de las organizaciones.
  18. Mantener ordenados, custodiados y a disposición de la Contraloría General durante (10) años los informes de control, papeles de trabajo, denuncias recibidas y los documentos relativos a la actividad funcional de los OCI, luego de los cuales quedan sujetos a las normas de archivo vigentes para el sector público. El Jefe de OCI adoptará las medidas pertinentes para la cautela y custodia del acervo documentario.
  19. Cautelar que el personal del OCI dé cumplimiento a las normas y principios que rigen la conducta, impedimentos, incompatibilidades y prohibiciones de los funcionarios y servidores públicos, de acuerdo a las disposiciones de la materia.
  20. Mantener en reserva la información clasificada obtenida en el ejercicio de sus actividades.
  21. Otras que establezca la contraloría General.

LÍMITE DE AUTORIDAD

  1. Depende funcional y administrativamente de la Contraloría General de la Republica, la misma que en condición de Ente rector del Sistema Nacional de Control, es competente para los efectos de sus designación y separación, así como supervisar y evaluar el desempeño de sus funciones.
  2. Tiene mando directo sobre los siguientes cargos: Especialista en Inspectoría I, Secretaria I.

REQUERIMIENTOS MÍNIMOS

Para asumir el cargo de jefe de OCI, cualesquiera sea la forma designación, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  1. Ausencia de impedimento o incompatibilidad para laborar al servicio del estado (Declaración Jurada).
  2. Contar con Título Profesional, así como Colegiatura y Habilitación en el Colegio Profesional respectivo, cuando corresponda.
  3. Experiencia comprobable no menor de cinco (05) años en el ejercicio del control gubernamental o en la auditoría privada*
  4. No haber sido condenado por delito doloso con resolución firme. (Declaración Jurara).
  5. No haber sido sancionado administrativamente por una entidad con suspensión por más de treinta (30) días, así como, no haber sido destituido durante los últimos cinco (05) años antes de su postulación (Declaración Jurada).
  6. No mantener procesos judiciales pendiente con la entidad o la Contraloría General, con carácter preexistente a su postulación, derivado del ejercicio de la función pública en general (Declaración Jurada).
  7. No haber sido separado definitivamente del ejercicio del cargo debido Al desempeño deficiente o negligente de la función de control, durante los últimos dos años contados desde que la Resolución de Contraloría correspondiente quedó firme o causó estado.
  8. No tener vinculo de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o por razón de matrimonio, con funcionarios y directivos de la entidad o con aquellos que tiene a su cargo la administración de bienes o recursos públicos, aun cuando éstos hayan cesado en sus funciones en los últimos dos (02) años (Declaración Jurada).
  9. No haber desempeñado en la entidad actividades de gestión en funciones ejecutivas o de asesoría en los últimos cuatro (04) años (declaración Jurada).
  10. Capacitación acreditada en temas vinculados con la auditoria privada, el control gubernamental o la gestión pública, en los últimos dos (02) años.
  11. Otros que determine la Contraloría General, relacionados con la función que desarrolla la entidad.

La Contraloría General podrá efectuar la verificación posterior de la información que se presente.
Excepcionalmente, por razones que se consideren justificadas, la Contraloría General podrá autorizar la prescindencia del cumplimiento del requisito establecido en el literal c) del presente artículo.

* Excepcionalmente, por razones que se consideren justificadas, la Contraloría General podrá autorizar la prescindencia del cumplimiento del requisito establecido en el literal c) de los requisitos (párrafo adicionado al Art. 25° del Reglamento por el Art. 1° de la R.C. N° 099-2010-CG de 23-04-2010).

DIRECTOR DE SISTEMA ADMINISTRATIVO II

ESPECIALISTA EN INSPECTORÍA I

  1. Depende del Director del Sistema Administrativo II y desempeña las siguientes funciones:
  2. Formula conjuntamente con el director del OCI el proyecto del Plan Anual de Control para ser aprobado por la Contraloría General de la Republica.
  3. Realiza la auditoria y exámenes especiales programadas en al Plan Anual de Control.
  4. Elabora los informes de control derivado de las acciones y actividades programadas en el plan anual de control.
  5. Estudia y propone normas, procedimientos de control y fiscalización técnico administrativo.
  6. Efectúa veedurías dentro del marco de control preventivo sin carácter vinculante de los actos y operaciones que realice la entidad.
  7. Realizar visitas de verificación, atender quejas y reclamos dándoles el trámite correspondiente.
  8. Preparar informes sobre las inspecciones realizadas.
  9. Elabora instrumentos técnicos, normas y procedimientos de verificación tendientes a mejorar el control.
  10. Realiza entrevistas personales con el propósito de cumplir con las investigaciones a su cargo.
  11. Estudia, analiza y verifica los expedientes sobre denuncias que le delegue el Director del OCI, dentro del marco de competencia del OCI.
  12. Realiza veedurías y verificaciones financieras y/o inspecciones que disponga el director el director del OCI y elabora el informe correspondiente con la documentación sustentatoria del caso.
  13. Brinda asesoramiento y absuelve consultas a los usuarios y personal de la entidad dentro del ámbito de competencia del OCI.
  14. Realiza el seguimiento de las recomendaciones y medidas correctivas adoptadas como producto de las acciones de control.
  15. Propone medidas correctivas y sugiere el uso de técnicas adecuadas para el mejoramiento del sistema de control interno de la entidad.
  16. Realiza el control posterior financiero de la entidad.
  17. Efectúa la revisión de documentos e informaciones de las instituciones educativas dentro de la jurisdicción de la unidad de Gestión Educativa Local relacionados a los bienes y recursos que administran.
  18. Recopila, estudia y difunde las normas y demás disposiciones sobre aspectos de control.
  19. Promueve, coordina y participa como expositor en los eventos de capacitación del personal de los centros y programas educativos.
  20. Realizar las demás funciones relacionadas a su cargo que le encargue el director del OCI.

LÍMITE DE AUTORIDAD

  1. Depende directamente del Director del Sistema Administrativo.

REQUERIMIENTOS MÍNIMOS

  1. Título Profesional Universitario en Contabilidad colegiado y habilitado para ejercer la profesión.
  2. Experiencia en labores de inspección técnico administrativa.
  3. Experiencia en conducción de personal.
  4. Experiencia en el manejo del SAGU.